Micelio
Auto10 de febrero de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jaime Rosembusz Frajhof·Demandado Hector Carreño Gallo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento del Socorro (Santander) y el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Luego de analizar el caso en concreto, la Corte determinó que la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la solicitud de amparo presentada, a prevención, es el Juzgado de la ciudad de Bogotá, a quien dispone enviarle el expediente para que asuma de manera inmediata y sin más dilaciones, el conocimiento del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de octubre de 2015, proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, mediante el cual decidió que no era competente para conocer la acción de tutela presentada por Jaime Rosembusz Frajhof contra el señor Héctor Carreño Gallo.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento del Socorro, Santander, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.